CMR

Se denomina CMR o convention relative au contrat de transport international de marchandises par route, al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, también llamado Carta de Porte. Éste viene regulado por el convenio CMR. Dicho convenio se aplica a todo contrato de transporte público de mercancías por carretera siempre y cuando alguno de los países orígen / destino sea firmante del convenio.

El transportista responde de los actos de sus empleados y subcontratistas. Es de carácter obligatorio completar la carta de porte, siendo los únicos casos que quedan excluídos los siguientes:

  • Transportes postales internacionales
  • Transportes funerarios
  • Transportes de mudanzas

Características del contrato y formalización

El contrato regulado mediante este convenio es de carácter consensual. Si bien es un requerimiento completar la carta de porte, la misma no es requisito imprescindible para la existencia y validez del contrato.

La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.

  • El primer ejemplar queda en poder del remitente
  • El segundo acompañara a las mercancías
  • El tercero quedara en poder del destinatario

Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas carta de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.

Emisión de la carta de porte

Jurídicamente es válida la emisión por parte de cualquiera de las partes contratantes, es decir, tanto el usuario como el transportista pueden hacerlo. La intervención del transportista no implica que el mismo asuma la responsabilidad de todas las indicaciones contenidas en la carta. En España, el Código de Comercio establece en su Art. 350 que el remitente y el transportista puede exigirse mutuamente que se extienda tal documento, pero no quién ha de hacerlo. Se deben emitir tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista, firmas impresas o reemplazadas por sellos, si lo permite la legislación del país. El primer ejemplar se entregara al remitente, el segundo acompañará a la mercancía y el tercero será retenido por el transportista.

Datos mínimos a completar

  • Lugar y fecha de su redacción.
  • Nombre y domicilio del remitente.
  • Nombre y domicilio del transportista.
  • Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
  • Nombre y domicilio del destinatario.
  • Numero de paquetes e identificación de los mismos.
  • Cantidad transportada.
  • Precio y gastos del transporte.

Realización del transporte:

Siempre y cuando la mercancía no haya sido entregada al destinatario, el remitente o expedidor tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su entrega a otro destinatario, si bien este derecho se mantiene sólo hasta que la carta de porte se entrega al destinatario.

En caso de pérdida o retraso de la entrega, el destinatario podrá pedir responsabilidades al transportista y si llegada la mercancía a destino, surgen impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente, que podrá disponer de la mercancía, en este caso el transportista puede pedir el abono de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o la ejecución de las mismas, salvo que estos gastos sean ocasionados por su culpa.

El transportista podría vender la mercancía si así lo justifica su naturaleza perecedera, en el resto de los casos puede proceder a la venta si no recibe instrucciones del que tenga derecho sobre ella en un plazo razonable.

Reclamaciones y prescripción

Las reclamaciones se realizarán por escrito y deberán formularse:

  • Daños aparentes en la mercancía, en el momento de la entrega.
  • Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega.
  • Retraso de la entrega, habrá de dirigirse por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.

La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de 3 años.

Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:

  • Pérdida total o parcial, el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.
  • Retraso, no excederá del precio de transporte. Si las mercancías se dejan a cuenta del transportista la indemnización será la misma que para la perdida total de la mercancía.
  • Avería, la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.

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